SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0688/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.4.2. Con relación a la solicitud de apelación incidental
En el caso de autos resulta evidente que al haberse providenciado el memorial de apelación a la detención preventiva, diez días después de su presentación y en mérito a la acción de libertad, se incumplió lo dispuesto por el art. 251 del CPP, que señala taxativamente: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas”; Así como la basta jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, relativa a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que señala que la autoridad judicial tiene el plazo de veinticuatro horas para enviar antecedentes al Tribunal de alzada, dilación que contraviene el principio de celeridad y por ende, el derecho a la libertad del accionante; de acuerdo al razonamiento plasmado en la sentencia emitida por el Tribunal de garantías establece que la responsable de la dilación indebida y la omisión de remisión de la solicitud de apelación resulta ser la Secretaria – Abogada, sin embargo en el presente caso este tribunal se ve impedido de conceder la tutela con relación a la citada servidora pública en razón a que la misma no fue demanda por el accionante. Pese a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 el personal de apoyo jurisdiccional, es sujeto de legitimación pasiva.
Sin embargo, no podemos sustraernos de la vulneración al art. 251 CPP y por ende; tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 no es posible que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del Juzgado, así sea que se encuentre en suplencia legal, recogiendo la jurisprudencia, al Juez le asiste la facultad de impartir instrucciones y realizar el seguimiento correspondiente al personal de apoyo jurisdiccional y en caso de incumplimientos u omisiones asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad y dirección del juzgado, contando con la facultad de llamar la atención o reencauzar actitudes que contravienen su ejercicio de servicio público. No le exime de responsabilidad las alegaciones vertidas por su persona al señalar que no tenía conocimiento de la existencia de la apelación
Finalmente; en el caso que nos ocupa se constató que el memorial de apelación recién fue providenciado al haberse interpuesto la acción de libertad y en audiencia de acción de libertad se dispuso la remisión de antecedentes al tribunal de alzada. Se concluye que el plazo previsto por el art. 251 CPP, fue abundantemente superado, provocando una demora excesiva e injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental formulado por lo que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la dilación y demora injustificada para la remisión del tantas veces mencionado recurso, aplicándose la modalidad de pronto despacho e innovativa a objeto de evitar futuras vulneraciones respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de celeridad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiterada jurisprudencia de la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales,
- III.2. Jurisprudencia reiterada acerca de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. De las actuaciones del Juez en suplencia legal, autoridad demandada
- III.4.2. Con relación a la solicitud de apelación incidental
- REVOCAR en parte