SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0688/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Previo al análisis de la problemática planteada, respecto a los derechos reclamados por el accionante, debemos señalar que si bien en audiencia de la presente acción de libertad, el Tribunal de garantías atendió la pretensión de la tutela, al disponer que: “en el día se faccione cuaderno incidental para remitir la apelación solicitada” ordenando tal cometido a la Secretaria - Abogada bajo responsabilidad funcionaria resolviendo el objeto de la acción de libertad, este aspecto no impide que la jurisdicción constitucional pueda analizar la problemática planteada, toda vez que, es posible activar la acción de libertad innovativa cuya finalidad es evitar que en el futuro se reiteren dichas conductas u omisiones lesivas y dilatorias afectando el derecho a la libertad, incurriendo en actuaciones que se encuentran al margen del ordenamiento jurídico vigente conforme establece el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en tal razón se ingresa a examinar las actuaciones de las autoridad demandada.
El accionante señaló que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, omitió providenciar y remitir el recurso de apelación incidental planteado por su persona el 12 de mayo contra la determinación que dispone su detención preventiva, así también, reclamó que no consta el acta y la Resolución de la audiencia de medidas cautelares, omisiones con las cuales la autoridad demandada trasgredió sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad procesal. Durante la audiencia de acción de libertad el Tribunal de garantías señaló “Revisados los antecedentes del proceso, resulta que a fs. 303 a 308 se tiene el acta de (audiencia) de 11 de mayo a Fs. 308 consta la notificación con auto de similar fecha, haciendo inferir estos antecedentes que esa resolución ya existía en actuados antes de formularse la presente demanda” (sic) (Conclusiones II.4). Respecto a la providencia al memorial de apelación, señaló que se encuentra proveído de 22 de mayo que ordena la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia, de conformidad a lo previsto en el art. 251 del CPP, mismo que no fue notificado (Conclusiones II.5). Es decir en la señalada audiencia se dio respuesta a los reclamos planteados vía Acción de Libertad. Sin embargo, como se señaló precedentemente la jurisdicción constitucional ingresará al análisis de la problemática a objeto de dilucidar sobre la vulneración de los derechos invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiterada jurisprudencia de la acción de libertad innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales,
- III.2. Jurisprudencia reiterada acerca de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. De las actuaciones del Juez en suplencia legal, autoridad demandada
- III.4.2. Con relación a la solicitud de apelación incidental
- REVOCAR en parte