SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Producto de la apertura del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de José Luis Mamani Condori, por la supuesta comisión del delito de lesiones leves, se le impuso detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva, determinación que fue dispuesta por el Tribunal de Sentencia Penal Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, donde radica el proceso encontrándose en pleno juicio oral, con jurisdicción y competencia respecto al mismo.

Posteriormente, se instauró otro proceso penal contra su persona a denuncia de Oliver Mamani Condori, por la supuesta comisión del delito de lesiones leves, formulándose imputación en su contra y solicitándose su detención preventiva, para el efecto, el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del indicado departamento, señaló una primera audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en su contra, para el 11 de mayo de 2017; sin embargo, no se tramitó la autorización de salida ante el Tribunal que le impuso las medidas sustitutivas, siendo la única instancia que puede autorizar la salida de su domicilio, no pudiendo ninguna otra autoridad disponer la misma, caso contrario estaría realizando una intromisión en la competencia y jurisdicción del citado Tribunal, sobre pasando su autoridad, empero; pese a ello el Juez demandado autorizó su salida para dicha audiencia, intentando notificarle con el correspondiente señalamiento el 10 de mayo de 2017 a horas 11:35, sin considerar las veinticuatro horas de anticipación.

Ante tal situación y considerando que no podía salir si no era con autorización del Tribunal, presentó memorial el 10 de mayo de igual año a horas 14:33, justificando su inasistencia y poniendo en conocimiento del Juez referido su situación procesal y la imposibilidad de asistir a la audiencia sin el permiso correspondiente, sin embargo, la citada autoridad actuando de forma arbitraria señaló: “Estese al decreto e informe del oficial de diligencias de 10 de mayo de 2017” (sic); es así que sin hacer caso a lo expresado por su persona a través de su abogado, el Juez a quo llevó a cabo la audiencia declarando su rebeldía, sin que previamente se cumpla con la publicación de edictos, se proceda a su arraigo notificándose al defensor de oficio y expidiéndose orden de aprehensión en su contra.

Refiere que ante esta actuación arbitraria, y con el fin de proteger su libertad purgó rebeldía, sin embargo la autoridad demandada incumpliendo sus deberes y en específico el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que se dejará sin efecto las órdenes dispuestas, señaló que su persona debe comparecer en forma personal al juzgado, manteniendo en statu quo todas las medidas dispuestas, por lo que el mandamiento de aprehensión continua vigente hasta la fecha. A pesar de aquello señaló audiencia para el 18 de mayo de 2017, sin realizar nuevamente el trámite de autorización de orden de salida, disponiendo mediante decreto que para la concurrencia a la audiencia se le concedió el permiso correspondiente, atribuyéndose con ello funciones que le corresponden al Tribunal que impuso tales medidas; bajo estas circunstancias interpuso recurso de reposición, dando a conocer dichos aspectos, por lo que el Juez asumiendo su error dispuso comunicar al Tribunal de Sentencia Penal Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz lo que él ya ordenó sin tener competencia.

Concluye señalando que nunca obtuvo orden de salida por parte del referido Tribunal, razón por la que a fin de evitar el incumplimiento de las medidas, no se presentó a la última audiencia, a cuyo efecto el Juez a quo nuevamente dispuso su rebeldía con mandamiento de aprehensión, por lo que actualmente su libertad se encuentra en peligro.

Refiere que el Fiscal de Materia codemandado, también incurrió en los mismos errores, siendo la autoridad que conoce su detención domiciliaria, mostró una actitud pasiva y no veló por la protección de sus derechos y menos solicitó se tramite la autorización de su salida ante el Tribunal ya mencionado, actuando contrariamente a la ley solicitó su rebeldía, cuando como autoridad fiscal debió velar por el principio de legalidad, objetividad y debido proceso.