SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gustavo Balderrama Tola, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que mediante resolución de imputación formal contra Reynaldo Almonte Illanes, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva, por existir riesgos procesales en base a todos los elementos colectados en el cuaderno de investigación, razón por la que pidió medidas cautelares ante el Juez Cautelar, quien tiene la facultad de velar por los derechos y garantías del imputado, por lo que la inasistencia que fue justificada no es atribuible a su autoridad, puesto que si bien solicitó la declaratoria en rebeldía y su aprehensión, la emisión del correspondiente requerimiento es atribución del Juez codemandado.
Por otra parte el accionante debió haber agotado todas las instancias antes de haber llegado a la acción de libertad, vale decir, el principio de subsidiariedad no fue mencionado siendo el mismo de relevancia, haciendo referencia al art. 125 de la CPE, respecto a quien sea ilegalmente perseguida, en este caso hubo una etapa de investigación en la que su autoridad tuvo razones para emitir el requerimiento de imputación, el accionante fue debidamente notificado, y prestó declaración, además si se realizó o no la legal conducción a los estrados judiciales del imputado, no es de su responsabilidad, puesto que ese trámite lo dispone el juez de instrucción penal, por lo que pide se declare “improcedente in limine” esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad preventiva y restringida
- En el hábeas corpus preventivo, (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente.
- Fragmento 22
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- Asimismo, debe precisarse que el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad
- La persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- III.2.
- 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal,
- tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo