SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Gustavo Balderrama Tola, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que mediante resolución de imputación formal contra Reynaldo Almonte Illanes, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva, por existir riesgos procesales en base a todos los elementos colectados en el cuaderno de investigación, razón por la que pidió medidas cautelares ante el Juez Cautelar, quien tiene la facultad de velar por los derechos y garantías del imputado, por lo que la inasistencia que fue justificada no es atribuible a su autoridad, puesto que si bien solicitó la declaratoria en rebeldía y su aprehensión, la emisión del correspondiente requerimiento es atribución del Juez codemandado.

Por otra parte el accionante debió haber agotado todas las instancias antes de haber llegado a la acción de libertad, vale decir, el principio de subsidiariedad no fue mencionado siendo el mismo de relevancia, haciendo referencia al art. 125 de la CPE, respecto a quien sea ilegalmente perseguida, en este caso hubo una etapa de investigación en la que su autoridad tuvo razones para emitir el requerimiento de imputación, el accionante fue debidamente notificado, y prestó declaración, además si se realizó o no la legal conducción a los estrados judiciales del imputado, no es de su responsabilidad, puesto que ese trámite lo dispone el juez de instrucción penal, por lo que pide se declare “improcedente in limine” esta acción de libertad.