SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.1.
II.1. Mediante acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 18 de mayo de 2017, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, Juan Arroyo Morales, dispuso se reactive el mandamiento de aprehensión contra el imputado Reynaldo Almonte Illanes, debiendo ser conducido ante su autoridad, toda vez que, no se presentó a la audiencia de referencia, puesto que conforme a la Resolución de 11 de mayo de 2017, se lo declaró rebelde y se dispuso su aprehensión, por lo que el imputado, mediante memorial de igual fecha, purgó su rebeldía, argumentando que no hubo comparendo de conducción para asistir a la señalada audiencia; al respecto el Juez demandado aclaró que el 17 de mayo de igual año, comunicó al referido Tribunal de Sentencia que se le otorgó permiso al imputado para que se constituya a dicha audiencia, puesto que estaría con detención domiciliaria por otro proceso. El imputado no demostró un grave e ilegítimo impedimento para concurrir a esta audiencia; sin embargo, para garantizar la prosecución del proceso se dispuso declarar statu quo la rebeldía, ya que es la segunda vez que no asistió a la audiencia de medidas cautelares (fs. 1 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad preventiva y restringida
- En el hábeas corpus preventivo, (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente.
- Fragmento 22
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- Asimismo, debe precisarse que el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad
- La persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- III.2.
- 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal,
- tiene por única finalidad que el mismo una vez ejecutado permita que el imputado sea aprehendido a efecto de ser conducido ante la autoridad que lo requiera, lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo