SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

1)

Marina Isabel Salazar, abogada de los demandados presente en audiencia manifestó que: 1) Hace conocer una convocatoria a elecciones donde el Comité Electoral no tiene ninguna facultad para representar en las elecciones según los reglamentos, únicamente se llamarán a elecciones de delegados y se encuentran en pleno proceso electoral; y, 2) Desconocen los hechos de los que fueron responsables Justo Soria, Orlando Bautista y Marcial Condori, debido a que cesaron en sus funciones.

Fernando Henry Valencia Aguilera, Presidente del Comité Electoral demandado, en audiencia expresó que no es posible requerir un informe a los demandados de su Comité, debido a que están en gestión de transición con un cronograma de actividades en un contenido de la convocatoria que resume las facultades otorgadas a su ente, por lo que no tiene facultad de representación institucional viéndose imposibilitados de asumir su derecho a la defensa, asimismo, señaló que las notas son dirigidas al Presidente de la Asociación, empero, él no es la máxima Autoridad de la Asamblea de Delegados que es la Máxima Autoridad presidida en el transcurso de las sesiones de manera razonable por el Presidente del Directorio y que respecto al derecho de reclamación ante la Asamblea no cuenta con la información precisa.