SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes en su calidad de Representantes de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar, consideran que su derecho a la petición y “seguridad jurídica” fueron vulnerados, toda vez que, por memorial de 5 de mayo de 2014, solicitaron a la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, se homologue la Resolución 01/2014 de 20 de marzo, mediante la que dispusieron la expulsión de algunos de sus fraternos que contravinieron lo establecido en el art. 29 del Reglamento para la Entrada Folklórica del Señor Jesús del Gran Poder; sin embargo, habiendo transcurrido más de dos años y después de varias notas por la que reclamaron la respuesta respectiva, no obtuvieron contestación alguna; motivo por el cual, consideran que emergente del referido incumplimiento de deberes, se vieron perjudicados en sus actividades habituales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Este derecho establecido en el art. 24 de la CPE, señala que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- que indicó los requisitos exigibles para ser tutelado este derecho, menciona que: 'Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición, conforme a las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R, reiteradas por la SCP 0085/2012, mínimamente comprende los siguientes contenidos: a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues '...ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario...' (SC 1995/2010-R de 26 octubre), órganos jurisdiccionales (SSCC 1136/2010-R y 0560/2010-R) o a particulares (SCP 0085/2012); y, b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre).
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR