SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

“Este derecho establecido en el art. 24 de la CPE, señala que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.

En relación al tema la SCP 0215/2015 de 25 de febrero, se expresó de la siguiente manera: “La SCP 0128/2014-S1 de 5 de diciembre, estableció que: “Este derecho establecido en el art. 24 de la CPE, señala que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.