SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) El pago de sus haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017; b) Dejar sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios de 13 de marzo del señalado año; c) La restitución de sus derechos sociales desde el día de su despido hasta su reincorporación; d) La estabilidad laboral e inamovilidad con asignación de ítem como funcionario de planta, aclarando que la solicitud está basada en hacer respetar la estabilidad laboral y el nivel salarial; e) La restitución de sus derechos sociales desde el día de su despido hasta la fecha; tal como reconoce la normativa legal y jurisprudencia vigentes; y, f) La imposición de costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- “A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna”;
- “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’.
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido’”
- Fragmento 15
- III.4. Jurisprudencia reiterada relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2006, es obligatoria; así, la norma citada señala: ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”’
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR