SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorando 15/17 de 3 de enero de 2017, fue designada en el cargo de “AUXILIAR V ADESORBENI” (sic) del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) Beni; sin embargo, en marzo del referido año, cuando se apersonó a la sección de caja de la Gobernación del Beni a cobrar sus haberes correspondientes a enero y febrero le informaron que su nombre no cursaba en las planillas de pago y como no recibió ningún memorando de agradecimiento a sus servicios, mediante nota de 24 del mismo mes y año, dirigida a la Directora Ejecutiva de CODEPIDIS le hizo conocer que al ser una persona con discapacidad auditiva estaba amparada por la normativa legal vigente.
Ante su reclamó en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social -después de la inasistencia a las audiencias de la Directora del CODEPIDIS- mediante Instructiva JDTEPS-BN-CJCR 01/2017, se instruyó a la demandada que proceda a la inmediata reincorporación laboral y al pago de sus derechos laborales; sin embargo a pesar que el cumplimiento es obligatorio no se acató.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- “A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna”;
- “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’.
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido’”
- Fragmento 15
- III.4. Jurisprudencia reiterada relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2006, es obligatoria; así, la norma citada señala: ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”’
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR