SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió en parte
La Sala de Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 166 a 172, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la institución demandada reincorpore a la accionante a su fuente laboral con el mismo nivel salarial, con respecto a la solicitud de los sueldos devengados no compete determinar su viabilidad o inviabilidad, siendo la justicia ordinaria que previo trámite decidirá lo que corresponda, sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: i) Las personas discapacitadas gozan de los derechos constitucionales, a no ser discriminadas y a tener una fuente laboral estable conforme instituyen los arts. 49.III, 70 y 71.I de la CPE; ii) El Decreto Supremo (DS), 27477 modificado por el DS 29608 dispone que las personas con discapacidad que presten servicios en el sector público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, criterio también concordante con la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, y, iii) La institución demandada presentó en audiencia su informe y frondosa documentación; sin embargo, de la revisión de la misma, no se pudo establecer la existencia de proceso interno disciplinario contra la accionante que demuestre su responsabilidad emergente de alguna infracción o delito cometido que podría sustentar un despido justificado, en consecuencia se evidencia la lesión a su derecho a la estabilidad laboral e inamovilidad por discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- “A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna”;
- “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’.
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido’”
- Fragmento 15
- III.4. Jurisprudencia reiterada relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2006, es obligatoria; así, la norma citada señala: ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”’
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR