SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Decima del departamento de La Paz, en audiencia señaló: 1) Que la impetrante de tutela, tiene como veinte acciones de libertad contra el Tribunal y su persona; 2) Fabiola Mejia Sequieros, fue detenida a consecuencia de su declaración de rebeldía por Resolución 135/2016 de 24 de noviembre, determinación que fue objeto de acción de libertad el 7 de diciembre del señalado año, donde a pesar que la suscrita y Roberto Mérida se encontraban en audiencia, concediéndose su libertad pese a que se informó que la accionante y sus abogados no agotaron el principio de subsidiariedad; 3) Una vez que fue dispuesta su liberad se expidió el correspondiente mandamiento, gozando la accionante de “…su libertad desde diciembre hasta el 15 de mayo del presente año…” (sic), posteriormente la citada acción de libertad fue revocada mediante SCP “20/02 N° 114/2017” denegando la tutela, por lo que una vez notificada con esta Resolución, se expidió el mandamiento de detención preventiva en cumplimiento a la citada Sentencia, siendo detenida y aprehendida; 4) De manera maliciosa interpuso otra acción de libertad sustanciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, el 15 de mayo de 2017, donde la accionante señaló que la determinación del fallo constitucional, debió ejecutarse por dicho tribunal y no por la autoridad ahora demandada, concediendo la tutela el referido Tribunal, cuya resolución le fue notificada el 16 del señalado mes y año; y, 5) La accionante es reticente a someterse a juicio, suspendiendo las audiencias desde 3 de marzo hasta mayo de 2016, debido a la interposición de incidentes, las audiencias se suspendían porque la accionante no asistía y su abogado; desde el 25 de mayo de 2017, el Tribunal suspendió la audiencia porque a partir del 24 del citado mes y año, se encuentra sin personal subalterno ni secretaria, además de suspender todos los juicios como es de conocimiento de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- `Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo