SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la lectura y comprensión de los argumentos expresados en el memorial de interposición de la presente acción tutelar así como de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que contra la accionante existe un proceso penal a raíz del cual se determinó su detención preventiva; sin embargo, al haber interpuesto una anterior acción de libertad, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, actuando como Tribunal de garantías le concedió la tutela disponiendo la emisión del mandamiento de libertad; empero, al haber sido revocada esta Resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0114/2017 de 20 de febrero, la autoridad judicial demandada dispuso la emisión de un mandamiento de aprehensión, la cual fue ejecutada deteniendo a la accionante el 10 de mayo de 2017.
Ahora bien, la accionante refirió que para determinar su detención preventiva la autoridad jurisdiccional demandada debió señalar audiencia de medidas cautelares; sin embargo, este aspecto no resulta posible de realizar debido a que la libertad de la que eventualmente gozaba devenía de la determinación asumida por un Tribunal de garantías, que le concedió la tutela y dispuso la emisión de un mandamiento de libertad en su favor y, al ser revocado este fallo por la SCP 0114/2017, el mandamiento de libertad quedó sin efecto, correspondiendo reasumir la disposición de su detención preventiva. Debe tenerse presente que, cuando se dispuso su detención preventiva mediante la Resolución 135/2016, obedeció a que la autoridad jurisdiccional consideró la existencia de riesgos procesales, por cuanto no correspondía señalar una nueva audiencia para imponerle esta medida en razón a que su libertad no derivó de la enervación de los mismos, sino de la orden emitida por un Tribunal de garantías, que posteriormente fue revocado, en ese sentido, la denuncia de lesiones a sus derechos constitucionales invocados por la accionante no resultan evidentes.
Cabe precisar que, entre los fundamentos expuestos por la SCP 0114/2017, para denegar la tutela entonces impetrada, estaba el hecho de que la accionante no habría agotado los medios intra procesales para acceder a su libertad; es decir, que no interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 135/2016, aspecto que también se advierte en el presente caso donde la impetrante de tutela refirió que la autoridad demandada no remitió su recurso de apelación por más de seis meses hasta la fecha; sin embargo, este hecho no consta en los antecedentes como tampoco fue confirmado por la autoridad judicial demandada.
Conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que se considere lesionado el derecho de libertad y locomoción vinculado con el debido proceso, debe existir una relación de causalidad entre la inobservancia del debido proceso y el derecho alegado como vulnerado; es decir, haber justificado de manera cierta e inequívoca que el mandamiento de aprehensión se dio al margen de los casos previstos por la ley sin que exista causa fundada en derecho o incumpliendo requisitos y formalidades lo cual hubiera dado lugar a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física o de locomoción de la accionante, no siendo suficiente alegar la inexistencia de una audiencia de medida cautelar en la cual se disponga su detención preventiva, sin considerar que la misma ya fue celebrada y se mantuvo subsistente a raíz de la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0114/2017, que revocó el fallo de un Tribunal de garantía y, en consecuencia se tiene que al haberse revocado dicha Resolución persiste la Resolución 135/2016, es decir, la accionante se encuentra privada de libertad producto de la Resolución 135/2016, emitido por el Tribunal Decimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz; en ese contexto, esta Sala no evidencia que las actuaciones realizadas por la autoridad demandada, cuestionadas en esta acción de defensa por una presunta vulneración del derecho al debido proceso que tengan una vinculación directa con el derecho a la libertad de la accionante; tampoco se advierte que hubiese existido absoluto estado de indefensión, presupuesto concurrente para conocer lesiones al debido proceso vía acción de libertad, al contrario, se advierte que la procesada ejerció activa defensa dentro del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- `Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo