SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere ser víctima de una persecución indebida dentro de un proceso injusto seguido por el Ministerio Público y acusación particular; refirió que el “10 de mayo”, fue aprehendida en oficinas del juzgado, con el mandamiento de detención preventiva emitida por el Juzgado Décimo de Sentencia Penal, como consecuencia de la determinación de la “SCP 114/2017”, que revocó la decisión de concesión de libertad dispuesta por el juez de garantías dentro de la acción de libertad que interpuso anteriormente.
Añadió, que se encuentra impedida de acceder al cuaderno de control jurisdiccional, al libro diario y contar con la debida “seguridad jurídica”, pese a que la autoridad judicial demandada, tiene una denuncia penal y varias disciplinarias dentro de este proceso considerando que el fin de su detención preventiva constituye una represalia para que retire y desista de las denuncias penales y disciplinarias que le sigue la accionante, “…la sscp 114/2017 de febrero, revoca la ilegal emisión del mandamiento de aprehensión por lo que [consecuencia] también sería ilegal la detención preventiva…” (sic), y la declaratoria de rebeldía que habrían quedado sin efecto; empero, la declararon rebelde en dos oportunidades; asimismo, la acusación particular solicitó la aplicación de medidas cautelares, señalándose fecha de consideración en más de cinco oportunidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- `Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo