SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 59/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 19 a 21 y vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien se venía tramitando el juicio oral, posterior a la acción de libertad que le fue concedida; sin embargo, esta Resolución fue revocada por la “SCP 114/2017”, en consecuencia persistía la Resolución 135/2016 de 24 de noviembre, que determinó su detención preventiva; ii) Respecto a los posteriores tramites dentro del juicio oral donde fue declarada por dos veces rebelde, estas no guardan ninguna relación con la “Sentencia Constitucional 114/2017”; es decir, la accionante se encuentra privada de libertad producto de la Resolución 135/2016, emitido por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, previa a una audiencia de medida cautelar, aspectos no cuestionados en la presente acción de libertad, sólo pretende confundir a este Tribunal con actuados procesales posteriores a la acción de libertad; iii) Durante la fundamentación se amplía la vulneración del derecho a una segunda instancia, a la revisión de una autoridad superior, aludiendo a la apelación incidental que no fue remitida por más de seis meses hasta la fecha ante un Tribunal de alzada, en la presente audiencia no se mencionó que numero de Resolución fue apelada, en que foja se encuentra dicha impugnación, ni señala la pieza referida, por lo que no se tiene certeza que la accionante habría interpuesto este recurso de apelación, no existe fundamento factico ni prueba que respalde la vulneración; iv) La accionante refiere encontrarse privada de libertad por disposición de la autoridad demandada, violando el principio de oralidad ya que no se señaló audiencia de medida cautelar; en consecuencia, existiría violación al debido proceso por restricción de su derecho a la defensa; v) Sobre el señalamiento de audiencia para disponer la detención preventiva de la accionante, este Tribunal considera que el mandamiento de detención preventiva dispuesta por la autoridad judicial demandada, es en merito a la “SCP 114/2017”, que revocó la resolución del anterior tribunal de garantías, no pudiendo exigirse señalamiento de audiencia ya que la Resolución 135/2016, fue emitida previa audiencia cautelar donde se dispuso la detención preventiva de la impetrante de tutela accionante; vi) La relación fáctica de la accionante no se encuentra debidamente fundamentada de acuerdo a los datos del proceso, por otro lado no se demuestra la vulneración de sus garantías constitucionales, no existiendo coherencia lógica de lo que se cuestiona; y, vii) En todo caso, correspondía cuestionar la Resolución 135/2016, siempre y cuando existiera alguna vulneración, agravio o perjuicio ocasionado a la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- `Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo