SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
La accionante mediante su abogado, reiteró los términos de la acción interpuesta, ampliándola manifestó lo siguiente: a) Se planteó otra acción de libertad en la cual se determinó dos elementos básicos, primero se ha declarado ilegal la rebeldía, dejando sin efecto la detención preventiva, por cuanto los mismos surten hasta el momento que se dicta la Resolución de 20 de febrero de 2017, por lo tanto no puede tener un carácter retroactivo o como se le ha dado una interpretación mal intencionada por la Jueza demandada, ya que directamente a ordenado la aplicación de esa medida cautelar de detención preventiva; b) No se ha remitido hasta la fecha una apelación interpuesta a la medida cautelar; y, c) Se tiene varias audiencias suspendidas en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- `Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo