SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Silvia Vásquez Cuevas, Directora del Establecimiento Penitenciario de “Palmasola” Recinto Mujeres PC-2, fue legalmente notificada cursante a fs. 18, presentándose en audiencia prestó informe escrito sobre los hechos que la involucran, de cuya lectura se conoció que: 1) Luis Castro López, es el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola” a cargo de Varones y ella es la Directora del mismo Centro pero para Mujeres; 2) El mandamiento de libertad librado a favor de la accionante, no coincidía con los datos contenidos en el mandamiento de detención preventiva, tanto en su apellido materno, el delito que se investiga, como en la autoridad que dispuso su detención preventiva, en este caso la orden fue emitida por el “Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto del Departamento de Santa Cruz” y el mandamiento de libertad fue expedido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, el cual no contenía especificaciones y/o aclarativas sobre las citadas diferencias, lo que generó dudas en el personal administrativo de la Dirección a su cargo y el compromiso del abogado del accionante de presentar las correcciones pertinentes; 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional que cita, la ejecución de un mandamiento de libertad, si bien, debe cumplirse en el día, esta obligación está supeditada a la verificación previa de la inexistencia de otro mandamiento restrictivo de la libertad de la persona beneficiaria y la comprobación de la autenticidad del documento entregado, todo con la finalidad de que se ponga en libertad a personas con mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad contenga datos falsos; y, 4) La accionante no fue retenida indebidamente, dado que fue inmediatamente puesta en libertad, una vez que el funcionario del juzgado donde radica la causa, presentara las correspondientes correcciones a las observaciones antes citadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo