SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 17 de mayo de 2017, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”, formulando en la misma fecha “apelación incidental” contra esta determinación, la que fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante auto de vista de 2 de junio de 2017, declaro procedente la apelación incidental disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la medida extrema restrictiva de la libertad, librándose al efecto el correspondiente mandamiento de libertad, que fue entregado a la Dirección de ese Penal, el 5 de junio de 2017, sin que hasta la interposición de la acción de libertad que analiza, se hubiese dado cumplimiento a dicha orden, inicialmente porque ambos funcionarios policiales demandados, observaron que el mandamiento de libertad, consignaba datos distintos a los contenidos del mandamiento de detención preventiva, en este documento su apellido materno figuraba como “Caballo” y el delito investigado correspondía a “robo”; sin embargo, pese a corregirse ambos defectos, persistió la conducta renuente de dichos funcionarios policiales, quienes rehuyeron cumplir oportunamente la mencionada orden judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo