SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, porque habiéndose librado mandamiento de libertad a su favor por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y remitido a conocimiento de la Dirección del Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”, hasta la interposición de la presente acción tutelar aún no ha sido puesta en libertad, todo debido a que el mandamiento de detención preventiva, consignaba datos distintos a los contenidos en el mandamiento de libertad, respecto a su apellido materno, el delito por el que está siendo investigada y el órgano jurisdiccional emisor de ambos mandamientos, defectos que fueron observados por las autoridades policiales demandados, exigiendo la corrección previa de dicha información, sin tomar en cuenta que no tienen atribuciones para cuestionar una orden judicial de esta naturaleza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo