SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06 de 7 de junio de 2017, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada respecto; a Silvia Vásquez Cuevas, Directora del Establecimiento Penitenciario de “Palmasola” Recinto Mujeres PC-2., argumento de que si bien advierte que el derecho a la libertad de la accionante fue vulnerado porque no se dispuso su inmediata libertad, una vez que la Dirección del referido penal tomó conocimiento del respectivo mandamiento de libertad, no es menos evidente que cuando los funcionarios policiales demandados, fueron notificados con la presente acción tutelar, día antes la accionante ya había sido puesta en libertad, al respecto la jurisprudencia afirma que no procederá esta acción, si el derecho a la libertad fuere reestablecido antes que los accionados sean notificados con dicha acción. En cuanto a Luis Castro López, Director del mismo Centro de Rehabilitación, “…no corresponde realizar ningún análisis…” (sic.), porque al estar a cargo del Recinto de Varones, no tiene legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de libertad, declarando la improcedencia de la citada acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo