SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
La accionante, a través de su representante, se ratificó en la acción planteada y ampliación manifestó: a) A horas 10:00 del 5 de junio de 2017, se notificó al Director del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz de “Palmasola”, con el mandamiento de libertad emitido por el Tribunal de alzada, fue puesta en libertad a horas 16:00 del 6 de junio del mismo año, cuando esta orden debió ser cumplida de manera inmediata y sin dilación alguna, ya que el mandamiento librado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, consignaba los datos correctos tanto de identidad y filiación, como del delito objeto de investigación, estafa agravada, cuya información fue del cuaderno de apelación remitido a ese tribunal; sin embargo, por razones desconocidas que involucran al personal del Juzgado a cargo del control jurisdiccional, la accionante fue detenida a través de un mandamiento que contenía errores en los datos consignados de su apellido materno y el delito por el que está siendo investigada, generando duda en el personal administrativo de ese recinto penitenciario; ante este tipo de situaciones, la jurisprudencia ha señalado que debe cumplirse la orden judicial si existe coincidencia entre los datos de la persona detenida y los consignados en el mandamiento de libertad, siempre que no exista otro mandamiento de detención preventiva librado en contra de la misma persona por la presunta comisión de otro hecho delictivo; y, b) No obstante de ello, los funcionarios policiales demandados, lejos de realizar las gestiones administrativas necesarias para salvar los defectos advertidos en un plazo máximo de veinticuatro horas, prolongaron indebidamente su detención preventiva, se dieron a la tarea de investigar y cuestionar el mandamiento de libertad expedido por un órgano jurisdiccional, ámbito en el cual no tienen competencia estando obligados que dar cumplimiento a dichas órdenes judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo