SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Sergio Andrés Sanjinés Argandoña, abogado de la empresa “Atlántida S.R.L.” en su calidad de tercero interesado, en audiencia pública, señaló lo siguiente: i) Los supuestos derechos constitucionales vulnerados, se refieren a actos netamente jurisdiccionales; y, como lo expresó el Ministerio Público, existe el principio de subsidiariedad, que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha modulado con basta jurisprudencia sobre casos similares; ii) El accionante hizo referencia que existen solicitudes ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del referido departamento; y por la prueba presentada, se evidencia que existe una oposición de excepciones de 8 de mayo de 2017, y un memorial referido al control jurisdiccional, demostrando que hizo el correspondiente reclamó; sin embargo, en dicho memorial no mencionó todos los fundamentos que expuso en la presente audiencia de acción de libertad; iii) El impetrante de tutela refirió que el allanamiento no se realizó en su domicilio, cuando en realidad si se efectuó allí, motivo por el cual, éste compareció el 8 de mayo de 2017, haciendo conocer a la autoridad judicial, que Jhonny Luna Espinoza (investigador asignado al caso) se constituyó en su domicilio ratificando que ese lugar de la zona Calacoto es su domicilio; también mencionó que no se le habría citado legalmente para la declaración informativa; sin embargo, presentó la citación original que fue pegada en la puerta de su domicilio, cumpliendo lo establecido en el art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, la notificación cumplió con su finalidad; y, iv) Con la presentación de excepciones por parte del accionante el 8 de mayo del citado año, se prueba que tenía pleno conocimiento del proceso penal como del mandamiento de allanamiento que se ejecutó en su domicilio, citándolo para la declaración informativa a la que no acudió; por lo que, el investigador realizó un acta de incomparecencia por no haber asistido a dicha declaración; por tal motivo, solicitó que se deniegue la tutela puesto que no demostró sus observaciones ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del referido departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- debieron acudir ante dicha autoridad, quien fue identificada por las propias accionantes en su demanda de la presente acción tutelar, y de persistir con las posibles vulneraciones reclamadas, una vez agotada la vía ordinaria, recién activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, al no haberse actuado de esta manera, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática planteada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad
- habiendo activado directamente la presente acción de libertad; ya que, lo correcto era agotar la instancia ordinaria; y, solo en caso de persistir la lesión a su derecho de libertad, recién acudir a la jurisdicción constitucional vía acción de libertad;
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en
- de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno,
- los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.
- III.4.
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción pena, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- .
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR