SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Sergio Andrés Sanjinés Argandoña, abogado de la empresa “Atlántida S.R.L.” en su calidad de tercero interesado, en audiencia pública, señaló lo siguiente: i) Los supuestos derechos constitucionales vulnerados, se refieren a actos netamente jurisdiccionales; y, como lo expresó el Ministerio Público, existe el principio de subsidiariedad, que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha modulado con basta jurisprudencia sobre casos similares; ii) El accionante hizo referencia que existen solicitudes ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del referido departamento; y por la prueba presentada, se evidencia que existe una oposición de excepciones de 8 de mayo de 2017, y un memorial referido al control jurisdiccional, demostrando que hizo el correspondiente reclamó; sin embargo, en dicho memorial no mencionó todos los fundamentos que expuso en la presente audiencia de acción de libertad; iii) El impetrante de tutela refirió que el allanamiento no se realizó en su domicilio, cuando en realidad si se efectuó allí, motivo por el cual, éste compareció el 8 de mayo de 2017, haciendo conocer a la autoridad judicial, que Jhonny Luna Espinoza (investigador asignado al caso) se constituyó en su domicilio ratificando que ese lugar de la zona Calacoto es su domicilio; también mencionó que no se le habría citado legalmente para la declaración informativa; sin embargo, presentó la citación original que fue pegada en la puerta de su domicilio, cumpliendo lo establecido en el art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, la notificación cumplió con su finalidad; y, iv) Con la presentación de excepciones por parte del accionante el 8 de mayo del citado año, se prueba que tenía pleno conocimiento del proceso penal como del mandamiento de allanamiento que se ejecutó en su domicilio, citándolo para la declaración informativa a la que no acudió; por lo que, el investigador realizó un acta de incomparecencia por no haber asistido a dicha declaración; por tal motivo, solicitó que se deniegue la tutela puesto que no demostró sus observaciones ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del referido departamento.