Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. El 23 de julio de 2014, el entonces Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, por Sentencia 217/2014 declaró probada la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación e improbada respecto al pago de daños y perjuicios, interpuesto por Baldomera Aruquipa Quispe de Mamani contra Pedro Saavedra Sotilo, debiendo procederse a la restitución del inmueble objeto de litigio por parte del demandado en el plazo de quince días de haberse ejecutoriado dicha Sentencia a favor de la parte actora e improbada respecto al pago de daños y perjuicios, con costas (fs. 378 a 384 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- corresponde puntualizar que si bien existe la concurrencia de algunos elementos como el objeto y la causa, y se tratara del mismo predio, como analizaron los de instancia, en momento alguno se verifica la intervención de la ahora actora en aquellos procesos, es decir, que al no existir identidad de sujeto no es posible considerar ni acoger de manera favorable su pretensión
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