SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de instigación pública a delinquir, se emitió citación por parte del Ministerio Público; empero, se cometieron una serie de irregularidades en su diligenciamiento, como ser: a) La primera citación efectuada por el oficial de policía, no registra fecha ni hora, indicando la misma que se la habría realizado de manera personal; pero también adujeron que habría sido mediante cédula; por lo que, resulta bastante confusa; b) En mérito a tal situación, se emitió orden de aprehensión violando su derecho a la libertad, siendo aprehendido en la ciudad de Cobija del departamento de Pando y posteriormente trasladado a la ciudad de Trinidad del departamento del Beni, una vez allí, pidió el respectivo control jurisdiccional; por lo que, “la Jueza Tercero Cautelar” (sic) solicitó informe al Ministerio Público; c) Una vez prestada su declaración informativa por el delito de instigación pública a delinquir el 20 de mayo de 2017, fue puesto en libertad y extrañamente citado por segunda vez para prestar una nueva declaración informativa por los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras en grado de instigador; es así que, ese mismo día, prestó su segunda declaración siendo aprehendido mediante Resolución Fiscal emitida por los Fiscales de Materia ahora demandados, por existir supuestos indicios de la comisión de dicho delito; señaló que estas últimas actuaciones se realizaron sin el control jurisdiccional, debido a que no se amplió la investigación por estos nuevos delitos; y, d) Las dos citaciones antes mencionadas, en base a las cuales se emitió la orden de aprehensión, fueron denunciados ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento del Beni por vulnerar la ley adjetiva; sin embargo, éste declaró la legalidad formal y material de la aprehensión, sin pronunciarse sobre la citación realizada en día inhábil.

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento del Beni dicte nueva resolución declarando ilegal la aprehensión ordenada por los Fiscales de Materia demandados; y, nulos los actuados que tuvieron como base dicho acto ilegal, sea con la correspondiente condenación en costas más el resarcimiento del daño causado.

Carlos Peláez Mariobo, Cristina Tapia Flores y Rosali Sejas Parada, Fiscales de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 65 y vta., así como en audiencia pública, manifestaron lo siguiente: a) El ahora accionante tenía conocimiento del inicio de la investigación dentro del presente proceso, así como de la querella con la ampliación de los tipos penales; sin embargo, no objetó la misma; b) Dieron a conocer a la autoridad jurisdiccional la ampliación de la querella el 6 de septiembre de 2016; y, c) Interpuso excepción de prejudicialidad, con lo que se demuestra que existía el control jurisdiccional y que tuvo conocimiento de la ampliación de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras; por tal motivo solicitaron se deniegue la tutela ante la inexistencia de vulneración de derechos.

Se debe considerar que no le corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad, salvo que el accionante demuestre que la interpretación del Juez o Tribunal ordinario, vulneró derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, estableciéndose para ello tres motivos:    a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecte materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometan en función de tal determinación;      b) Por una valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que lesione derechos y garantías constitucionales; por lo tanto, del análisis realizado de los fundamentos de la demanda por la cual el accionante considera que la jurisdicción constitucional debe ingresar a valorar la resolución emitida por la jurisdicción ordinaria, se concluye que éste: 1) No realizó una adecuada fundamentación sobre las incongruencias o falta de motivación que presenta la Resolución aludida, y como esta determinación afectó su derecho al debido proceso; 2) No señaló que diligencias de la investigación fueron valoradas apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) No fundamentó como la referida Resolución aplicó de forma incorrecta el ordenamiento jurídico, y si fuera el caso, de qué manera lesionó derechos y garantías constitucionales; de lo que se concluye que no cumplió los requisitos mínimos para que la jurisdicción constitucional ingrese a valorar la legalidad ordinaria de la referida Resolución.

El accionante pretende utilizar la acción de libertad como una instancia procesal adicional o complementaria, al querer que se emita nuevo fallo sobre el incidente de ilegalidad de la aprehensión dispuesta en su contra, habiendo sido rechazado mediante resolución de 22 de mayo de 2017, determinación que fue asumida por el Juez de Instrucción Penal Cuarto ahora demandado, conforme a la documentación presentada, quien luego de un análisis minucioso de las circunstancias y pruebas presentadas por el Ministerio Público, en observancia a la ley adjetiva determinó rechazar el referido incidente mediante resolución debidamente fundamentada, justificando las razones de la decisión asumida. Con la presente acción tutelar se pretende dejar sin efecto la referida resolución, desnaturalizando la finalidad que tiene la acción de libertad, que es de proteger el derecho a la libertad de una persona cuando ésta sea indebidamente procesada o se encuentre en riesgo su vida, situación en la que podrá interponer la misma, solicitando se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, lo que no sucede en el presente caso, ya que la situación legal del impetrante de tutela es resultado del proceso penal seguido en su contra. Con esos argumentos y al amparo del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.