SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de junio de 2017, cursante de fs. 191 a 194 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al acta de audiencia de medidas cautelares de 22 de mayo de igual año, los argumentos expuestos en la presente acción tutelar ya fueron puestos a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Cuarto ahora demandado, quien luego de escuchar a las partes, señaló textual: “‘…tomando en cuenta los parámetros y fundamentos expuestos precedentemente el suscrito juzgador en suplencia legal de su similar va a rechazar la petición por parte de la defensa técnica del imputado en cuanto a la ilegalidad de la aprehensión como también la nulidad de la notificación por cuanto se habría cumplido con los parámetros señalado en la norma procesal penal ya que el señor imputado desde un primer inicio tuvo conocimiento de las actuaciones posteriores que deberían realizarse dentro del presente caso investigativo, consecuentemente, habiéndose rechazado lo solicitado por la defensa técnica de los imputados…’” (sic); con lo que, se demuestra que el imputado hizo pleno ejercicio de su derecho a la defensa, solicitando el control jurisdiccional de las supuestas irregularidades cometidas en su contra, tanto de forma personal como a través de su abogado; 2) El Juez de Instrucción Penal referido si realizó el control jurisdiccional con relación a las aprehensiones consideradas ilegales; es más, el ahora accionante solicitó la enmienda y complementación de la referida resolución; y, 3) Es verdad que la acción de libertad puede ser activada sin necesidad de una apelación previa; sin embargo, es necesario que exista un reclamo previo realizado ante el Juez de Instrucción Penal correspondiente, y aun así la autoridad ordinaria no diere respuesta alguna; situación que en el presente caso no ocurrió.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- un mecanismo de control de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria resulta que ésta se someta a ‘reglas admitidas por el Derecho’
- Esta línea se profundizó señalando que es atribución del Tribunal Constitucional interpretar la Constitución, y de la jurisdicción común, interpretar el resto del ordenamiento jurídico
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 25