SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.13.

II.13.Requerimiento de imputación formal y solicitud de detención preventiva de 21 de mayo de 2017, emitido por los Fiscales de Materia Clovis Ugarteche Rocha, Cristina Tapia Flores, Carlos Peláez Mariobo y Rosali Sejas Parada, en contra del impetrante de tutela, a querella presentada por María Laida Pardo Antelo Vda. De Vaca, por los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras e instigación publica a delinquir, previsto en los arts. 130, 337 bis y 351 bis del CP, en merito a los siguientes argumentos: a) El 14 de julio de 2016, Vania Edith Chávez Cuellar presentó denuncia contra Mario Justiniano López y otro, por el delito de instigación publica a delinquir, debido a que, éstos a través de varias reuniones, planificaron la comisión del delito de avasallamiento en inmuebles de propiedad de la denunciante, con lo que se dio inicio a la investigación preliminar, dando aviso a la autoridad jurisdiccional correspondiente; b) El 5 de septiembre del mencionado año, la denunciante (en su calidad de víctima), presentó querella penal en contra del ahora accionante y otro, por los delitos de avasallamiento en grado de instigación, tráfico de tierras e instigación publica a delinquir en grado de autoría; c) La querella y su admisión fueron puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 7 de septiembre de 2016; d) De acuerdo a declaraciones testificales, se tiene que éste organizó grupos de personas para proceder a la toma y ocupación ilegal de la propiedad privada de la querellante, consumándose el avasallamiento el 18 de julio de 2016 en los predios de propiedad de Luis Fernando Vaca Pardo (hijo de la querellante); e) Fotocopia legalizada de la Escritura Pública 393 de 25 de octubre de 2012, emitida por el Juez de Instrucción Civil Tercero, con la cual, la querellante acreditó su derecho propietario; y, f) Las medidas cautelares de carácter personal fueron solicitadas al concurrir los peligros procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.1, 2, 4, 8 y 10; y, 235.2 y 4 del CP respectivamente (fs. 13 a 18).