SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.13.
II.13.Requerimiento de imputación formal y solicitud de detención preventiva de 21 de mayo de 2017, emitido por los Fiscales de Materia Clovis Ugarteche Rocha, Cristina Tapia Flores, Carlos Peláez Mariobo y Rosali Sejas Parada, en contra del impetrante de tutela, a querella presentada por María Laida Pardo Antelo Vda. De Vaca, por los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras e instigación publica a delinquir, previsto en los arts. 130, 337 bis y 351 bis del CP, en merito a los siguientes argumentos: a) El 14 de julio de 2016, Vania Edith Chávez Cuellar presentó denuncia contra Mario Justiniano López y otro, por el delito de instigación publica a delinquir, debido a que, éstos a través de varias reuniones, planificaron la comisión del delito de avasallamiento en inmuebles de propiedad de la denunciante, con lo que se dio inicio a la investigación preliminar, dando aviso a la autoridad jurisdiccional correspondiente; b) El 5 de septiembre del mencionado año, la denunciante (en su calidad de víctima), presentó querella penal en contra del ahora accionante y otro, por los delitos de avasallamiento en grado de instigación, tráfico de tierras e instigación publica a delinquir en grado de autoría; c) La querella y su admisión fueron puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 7 de septiembre de 2016; d) De acuerdo a declaraciones testificales, se tiene que éste organizó grupos de personas para proceder a la toma y ocupación ilegal de la propiedad privada de la querellante, consumándose el avasallamiento el 18 de julio de 2016 en los predios de propiedad de Luis Fernando Vaca Pardo (hijo de la querellante); e) Fotocopia legalizada de la Escritura Pública 393 de 25 de octubre de 2012, emitida por el Juez de Instrucción Civil Tercero, con la cual, la querellante acreditó su derecho propietario; y, f) Las medidas cautelares de carácter personal fueron solicitadas al concurrir los peligros procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.1, 2, 4, 8 y 10; y, 235.2 y 4 del CP respectivamente (fs. 13 a 18).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- un mecanismo de control de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria resulta que ésta se someta a ‘reglas admitidas por el Derecho’
- Esta línea se profundizó señalando que es atribución del Tribunal Constitucional interpretar la Constitución, y de la jurisdicción común, interpretar el resto del ordenamiento jurídico
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 25