SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.12.
II.12.Resolución Fiscal de Aprehensión de 20 de mayo de 2017, emitida por los Fiscales de Materia Clovis Ugarteche Rocha, Cristina Tapia Flores, Carlos Peláez Mariobo y Rosali Sejas Parada, al amparo del art. 226 del CPP; por el que se ordenó la aprehensión de Mario Justiniano López por los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras e instigación publica a delinquir, previstos en los arts. 130, 337 bis y 351 bis del CP, en merito a los siguientes argumentos: i) De acuerdo a los antecedentes, el 15 de julio de 2016, Vania Edith Chávez Cuellar (como apoderada de María Laida Pardo Antelo Vda. De Vaca) denunció que el 14 y 15 de igual mes y año, se realizó una reunión en la zona Nueva Trinidad II, en la que el ahora accionante y Luis Pedriel Calleja, habrían instigado de forma pública a personas, para que ingresen de forma clandestina a tomar posesión de los terrenos de propiedad de su poderdante, consumándose el avasallamiento el 18 y 22 del mes y año referidos; ii) Se cuenta con declaraciones informativas policiales de Luis Antonio Machado Almaquio y María del Carmen Sanguino Roca, que identifican al solicitante de tutela como la persona que realizó una reunión, señalando que: “…esos lote tenían que ser gratis porque no tenían papeles…” (sic), además de alarmar a la gente, provocando confrontación; iii) Querella formal de 5 de septiembre de 2016, interpuesta por María Laida Pardo Antelo Vda. De Vaca contra el ahora peticionante de tutela, por los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras e instigación publica a delinquir, previstos en los arts. 130, 337 bis y 351 bis del CP; siendo notificado éste el 16 de igual mes y año; iv) Declaración de 20 de mayo de 2017; y, v) La concurrencia del peligro procesal de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- un mecanismo de control de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria resulta que ésta se someta a ‘reglas admitidas por el Derecho’
- Esta línea se profundizó señalando que es atribución del Tribunal Constitucional interpretar la Constitución, y de la jurisdicción común, interpretar el resto del ordenamiento jurídico
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 25