SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4. Análisis del caso

El accionante pretende que la jurisdicción constitucional deje sin efecto la Resolución de 22 de mayo de 2017, y ordene se pronuncie un nuevo fallo; de los antecedentes remitidos a este Tribunal y lo expresado en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se tiene que el accionante por sí y a través de su abogado, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela “jurídica” y a la presunción de inocencia; por cuanto los Fiscales de la Unidad Patrimonial, ahora demandados, emitieron orden y resolución de aprehensión, en base a citaciones que fueron diligenciadas vulnerando la ley adjetiva sin consignar día y hora, más aun siendo notificadas en día inhábil; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento del Beni, en audiencia de medidas cautelares de igual fecha, declaró legales las aprehensiones; disponiendo su detención preventiva sin haberse pronunciado sobre la citación realizada en día inhábil (sábado). 

En audiencia de medidas cautelares de 22 de mayo de 2017, se resolvieron: la recusación planteada por el ahora accionante contra el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento del Beni ahora demandado, siendo rechazada in limine; seguidamente, la excepción de prejudicialidad, la cual fue declarada infundada; asimismo, se pronunció sobre el incidente de ilegalidad de la aprehensión, que también fue rechazado; y, finalmente la solicitud de conexitud del presente proceso (FIS BENI 1602045) a otro ya iniciado (FIS BENI 1602034), siendo de la misma forma rechazada (Conclusión II.14); después de resolver los diferentes incidentes y excepciones planteadas, recién se ingresó a resolver en el fondo la solicitud de aplicación de medidas cautelares conforme la resolución de imputación formal de 21 de igual mes y año, emitido por los Fiscales de Materia Clovis Ugarteche Rocha, Cristina Tapia Flores, Carlos Peláez Mariobo y Rosali Sejas Parada, a consecuencia de la querella presentada por María Laida Pardo Antelo Vda. De Vaca, por los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras e instigación publica a delinquir, previstos en los arts. 130, 337 bis y 351 bis del CP; disponiendo su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación para Varones de Mocovi de la ciudad de Trinidad del referido departamento (Conclusión II.15); por lo que, ante esa determinación, el abogado defensor del imputado, al amparo del art. 168 del CPP solicitó la corrección en cuanto a la fundamentación de los peligros procesales, misma que no fue admitida; consiguientemente, en la misma audiencia formuló apelación incidental conforme el art. 251 del CPP.