SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Solicitó se le conceda tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 243-16 de 14 de julio de 2016, dictado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia; y, b) Se emita nuevo fallo enmarcado en los principios y derechos del debido proceso como garantía de la legalidad procesal que protege la seguridad jurídica.
De la lectura del memorial de interposición de la presente acción tutelar, así como de la revisión de los extremos vertidos en audiencia, se tiene que la parte accionante no cumplió con los requisitos indicados por la jurisprudencia constitucional, a efectos que este Tribunal ingrese a la revisión de la interpretación que hubiera realizado el Tribunal de alzada -ahora demandado- al momento de pronunciar el aludido Auto de Vista; habida cuenta que: a) Respecto a la relación de causalidad entre los hechos y los extremos acusados y los derechos que se estima lesionados; la impetrante de tutela únicamente realizó una relación de hechos, sin especificar la manera en la que se vulneraron sus derechos; b) Únicamente refirió que el Auto de Vista en cuestión expresó que su recurso de apelación era carente de expresión de agravios, por lo que no se encontraba abierta la competencia de dicho Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el art. 385 con relación al art. 379.I de la Ley 603, omitiendo el principio de pertinencia, en el cual la resolución debe ser congruente con la impugnación que expresa extensamente los agravios sufridos; limitándose a indicar que tanto la Jueza de instancia y los Vocales ahora demandados efectuaron una errónea interpretación, apreciación de su prueba de cargo consistente en testificales y en una certificación del SERECI; c) No realizó la debida explicación del motivo que la lleva a afirmar que la labor interpretativa de los juzgadores resulta insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda, o ilógica; d) Señaló los derechos fundamentales que considera fueron vulnerados; no obstante a ello, omitió establecer de forma expresa cual es el nexo de causalidad de la interpretación que considera errada con los mismos; motivo por el cual, cabe denegar la tutela solicitada, lo desarrollado es en sujeción a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional «…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales»; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: ’«…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»’”
- Fragmento 14
- ́El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR