SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Solicitó se le conceda tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 243-16 de 14 de julio de 2016, dictado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia; y, b) Se emita nuevo fallo enmarcado en los principios y derechos del debido proceso como garantía de la legalidad procesal que protege la seguridad jurídica. 

De la lectura del memorial de interposición de la presente acción tutelar, así como de la revisión de los extremos vertidos en audiencia, se tiene que la parte accionante no cumplió con los requisitos indicados por la jurisprudencia constitucional, a efectos que este Tribunal ingrese a la revisión de la interpretación que hubiera realizado el Tribunal de alzada -ahora demandado- al momento de pronunciar el aludido Auto de Vista; habida cuenta que: a) Respecto a la relación de causalidad entre los hechos y los extremos acusados y los derechos que se estima lesionados; la impetrante de tutela únicamente realizó una  relación de hechos, sin especificar la manera en la que se vulneraron sus derechos; b) Únicamente refirió que el Auto de Vista en cuestión expresó que su recurso de apelación era carente de expresión de agravios, por lo que no se encontraba abierta la competencia de dicho Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el art. 385 con relación al art. 379.I de la Ley 603, omitiendo el principio de pertinencia, en el cual la resolución debe ser congruente con la impugnación que expresa extensamente los agravios sufridos; limitándose a indicar que tanto la Jueza de instancia y los Vocales ahora demandados efectuaron una errónea interpretación, apreciación de su prueba de cargo consistente en testificales y en una certificación del SERECI; c) No realizó la debida explicación del motivo que la lleva a afirmar que la labor interpretativa de los juzgadores resulta insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda, o ilógica; d) Señaló los  derechos fundamentales que considera fueron vulnerados; no obstante a ello, omitió establecer de forma expresa cual es el nexo de causalidad de la interpretación que considera errada con los mismos; motivo por el cual, cabe denegar la tutela solicitada, lo desarrollado es en sujeción a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.