SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/17 de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 128 vta. a 131 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) En la presente acción de amparo constitucional no se ingresó a considerar los hechos propios del orden jurisdiccional ordinario, sobre la valoración de la prueba, que es sobre todo el fundamento de esta acción, pretendiendo inducir a expresión y discernimiento de la ponderación de cada una de las pruebas que hubiere producido la accionante, asimismo consta la  petición expresa de dejar sin efecto el aludido Auto de Vista emitido por los Vocales ahora demandados; b) La parte accionante afirmó que en la Resolución pronunciada por los demandados manifestó que su recurso de apelación no expresaba agravios, por lo que no se encontraba abierta la competencia del Tribunal de apelación de conformidad con los arts. 385 y 379.I de la Ley 603, omitiéndose el cumplimiento del principio de pertinencia por el cual una resolución debe ser congruente con la impugnación; sin embargo, contrario a lo expresado anteriormente, en el segundo. Considerando de la referida Resolución, señaló que no se hizo una fundamentación del agravio, limitándose a realizar un argumento sobre los antecedentes fácticos, enumerando y describiendo pruebas cursantes en el proceso, extremos que no constituyen expresión de agravios a los que se refiere el art. 261.I del CPC, el que condiciona el recurso a la fundamentación, pero que no obstante, ingresó a realizar un análisis concluyendo no haber lugar a la apelación, debido a que la parte accionante no demostró su pretensión, confirmando totalmente la Sentencia de 4 de enero de 2016, teniendo en cuenta que el art. 381 de la Ley 603 faculta a declarar la referida falta de expresión de agravios; y, c) La impetrante de tutela, alegó aparentes vulneraciones de normas de derecho interno y no hace vinculación con el derecho o la garantía constitucional que permita mayor análisis de la presente acción, respecto al derecho al debido proceso aduce desde la perspectiva de la valoración de la prueba, extremo que no puede ser analizado por la jurisdicción constitucional, toda vez, que no se trata de una instancia casacional, correspondiendo a la vía ordinaria la valoración de la prueba.