SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la lectura e intervención de la parte accionante en audiencia, se tiene que si bien alega la vulneración de varios derechos, la pretensión de fondo, es que la instancia constitucional ingrese a una valoración de la legalidad ordinaria, específicamente en la valoración de la prueba aportada por su parte, respecto a los extremos señalados en su demanda; por lo que resulta pertinente referirnos a la temática, para lo cual, es menester precisar que la jurisdicción constitucional tiene competencia para proteger los derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, que hubieren sido lesionados en la sustanciación de algún proceso judicial o administrativo; sin embargo, la instancia constitucional no puede ser tomada como una instancia más de impugnación, toda vez, que la labor interpretativa es competencia de la jurisdicción ordinaria; no obstante a ello, existe una excepción a dicha regla, que se da en caso que en dicha labor ordinaria se hubiere vulnerado un derecho fundamental, supuesto en el que el que dicha problemática adquiere importancia para la jurisdicción constitucional, debiendo indefectiblemente el impetrante de tutela, explicar de forma contundente los motivos por los cuales afirma que la labor ordinaria resulta inmotivada, incongruente, ilógica, arbitraria o con error evidente, exponiendo claramente cuáles fueron las reglas de interpretación omitidas, estableciendo el nexo de causalidad con los derechos o garantías supuestamente lesionados en la interpretación impugnada; por lo desarrollado en el caso de autos, resulta menester verificar si la impetrante de tutela cumplió con lo expresado precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional «…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales»; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: ’«…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»’”
- Fragmento 14
- ́El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR