SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, de la lectura e intervención de la parte accionante en audiencia, se tiene que si bien alega la vulneración de varios derechos, la pretensión de fondo, es que la instancia constitucional ingrese a una valoración de la legalidad ordinaria, específicamente en la valoración de la prueba aportada por su parte, respecto a los extremos señalados en su demanda; por lo que resulta pertinente referirnos a la temática, para lo cual, es menester precisar que la jurisdicción constitucional tiene competencia para proteger los derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, que hubieren sido lesionados en la sustanciación de algún proceso judicial o administrativo; sin embargo, la instancia constitucional no puede ser tomada como una instancia más de impugnación, toda vez, que la labor interpretativa es competencia de la jurisdicción ordinaria; no obstante a ello, existe una excepción a dicha regla, que se da en caso que en dicha labor ordinaria se hubiere vulnerado un derecho fundamental, supuesto en el que el que dicha problemática adquiere importancia para la jurisdicción constitucional, debiendo indefectiblemente el impetrante de tutela, explicar de forma contundente los motivos por los cuales afirma que la labor ordinaria resulta inmotivada, incongruente, ilógica, arbitraria o con error evidente, exponiendo claramente cuáles fueron las reglas de interpretación omitidas, estableciendo el nexo de causalidad  con los derechos o garantías supuestamente lesionados en la interpretación impugnada; por lo desarrollado en el caso de autos, resulta menester verificar si la impetrante de tutela cumplió con lo expresado precedentemente.