SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Jorge Rodolfo Vélez Ocampo Castedo, fue su conviviente y padre de sus dos hijos, contra él mencionado se sustanció un proceso de divorcio en el año 2011, por la causal de separación por más de dos años; emitiéndose Sentencia el 10 de julio de 2012, misma que fue ejecutoriada el 24 de abril del 2014. La accionante convivió con el mencionado desde el 6 de marzo de 2008 hasta el 17 de agosto de 2015, fecha en la que el referido falleció; durante dicha convivencia, el año 2010 compraron una casa en el Condominio Torres del Parque para vivir junto a los hijos que procrearon dentro de su relación, quien a su vez era dueño de dos departamentos amoblados, uno de ellos le dio a su hija mayor y el otro era utilizado como depósito; afirmó que mantenía una relación estable con su persona, habiendo constituido un domicilio fijo; su relación reunía las condiciones de permanencia, respeto, fidelidad y socorro mutuo, extremos que fueron acreditados mediante declaraciones de testigos, certificaciones expedidas de la Administración del Condominio referido ut supra, extractos bancarios y de llamadas telefónicas, así como declaraciones de vecinos y amigos; bajo este contexto, interpuso una demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho el 1 de septiembre de 2015, misma que fue radicada en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia de Santa Cruz, donde se emitió la Sentencia de 4 de enero de 2016, que declaró improbada su demanda; ante dicha Resolución lesiva a sus derechos, interpuso recurso de apelación, argumentando que presentó testigos idóneos quienes manifestaron que les constaba que el fallecido vivía de forma habitual en el domicilio señalado, que eran una familia constituida, declaraciones de vecinos y padres de familia de los compañeros de sus hijos; asimismo refirió que no se interpretó de forma correcta la certificación extendida por el Servicio de Registro Civil (SERECI), toda vez, que la ejecutoria de la sentencia fue en la gestión 2014, empero se retrotrae a la fecha de la sentencia (10 de julio de 2012); en apelacion el Tribunal ad quem, pronunció Auto de Vista 243-16 de 14 de julio de 2016, confirmando la Resolución impugnada, bajo el argumento que el recurso de apelación carecía de expresión de agravios, por lo que no se encontraba abierta la competencia del Tribunal de Apelación de conformidad a los arts. 385 y 379.I de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 -Código de las Familias y el Proceso Familiar, omitiendo el principio de pertinencia por el cual la Resolución debe ser congruente con la impugnación que expresa extensamente los agravios sufridos.