SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Danny Elizabeth Morón de Montes, Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 14 de junio de 2017, expresó lo siguiente: i) De la inspección ocular se estableció que Jorge Rodolfo Vélez Ocampo Castedo tenía constituido su domicilio en el Edificio Sararí Radial 23 y Cuarto Anillo en el 6to Piso, en un departamento de soltero, extremos corroborados por declaraciones testificales que afirmaron que vivía solo y que lo visitaban sus hijos, negando tener conocimiento que hubiera tenido pareja o planes de casarse, encontrándose en el garaje dos movilidades; ii) De la inspección del departamento de la accionante, se estableció que el mismo se encuentra ubicado en la Calle La Plata 34, Calle Oeste Barrio Equipetrol, departamento 8B, mismo que consta de tres dormitorios, cocina, living comedor dos balcones, dos baños, dependencia de empleada, además de ropas y enceres personales del difunto, así como la declaración de Luis Pablo Melgar Saucedo, quien afirmó haberlo conocido desde hace cinco años, como esposo de la accionante; iii) De acuerdo a lo establecido en el art. 466 en concordancia del art. 397 del CPC, se tiene que el Juez recibirá la declaración de cinco testigos de los propuestos por cada parte, quienes tienen que manifestarse sobre cada uno de los puntos sustanciales, fijados por la referida autoridad, extremo que no fue cumplido; por lo que no se llegó a establecer que la impetrante de tutela hubiera convivido en unión libre o de hecho cumpliendo las condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad, unión que fue reconocida públicamente por su entorno social y familiar; iv) Que las llamadas telefónicas no se encuentran corroboradas por perito alguno, tal cual lo exige el art. 430 del CPC, no cumpliendo además con el voto exigido por los arts. 1304 y 1312 del Código Civil (CC); y, v) De la confesión provocada de la accionante se extrae que la familia no la reconocía como pareja del padre de sus hijos.