SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

En el presente caso el accionante alude la existencia de omisión valorativa, por lo que corresponde señalar que en el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo, la jurisprudencia constitucional en relación a las denuncias sobre valoración de la prueba, (valoración irrazonable u omisión valorativa) ha concluido que dicha facultad corresponde de manera privativa a los órganos jurisdiccionales ordinarios, motivo por el cual este Tribunal no puede pronunciarse sobre aspectos que son de competencia de los citados tribunales, a no ser que concurran los siguientes supuestos: “1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales...” (sic); si bien, en el presente caso, el accionante alude la existencia de una omisión valorativa, al considerar que los Vocales demandados, hubiesen omitido valorar en la resolución que emitieron el formulario de renuncia del ahora tercero interesado, en el que renunciaba al servicio de defensa que le proporcionaba Defensa Pública, no es menos evidente que también la jurisprudencia señalada en el citado Fundamento Jurídico III.3 del este fallo, ha precisado que, cuando el agraviado denuncia  cualquiera de estos supuestos, debe expresar de manera adecuada y precisa por una parte que pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles, o señalar cuales no fueron recibidas, o habiendo sido, no han sido producidas o compulsadas, siendo que para ello, es preciso que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecido; sin embargo, en el presente caso, tan solo ha señalado cual la prueba no valorada, sin aclarar  que la misma ha sido oportunamente presentada, además tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional también ha establecido que: “…es imprescindible que el recurrente señale en qué medida dicha valoración  que no llegó a practicarse, no obstante de haber sido oportunamente solicitada tiene incidencia en la Resolución final…”(sic), al considerar que no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, en el presente caso, el accionante tampoco determino,  explicó, menos demostró en qué medida dicha omisión valorativa incide en la resolución final, consecuentemente bajo dichos argumentos no es posible ingresar analizar si existe o no  omisión valorativa denunciada por el ahora accionante.