SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

denegó

Mediante Resolución de 9 de junio de 2017, cursante de fs. 105 a 106, el  Juez Público Civil y Comercial Primero, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) “Del análisis de la resolución impugnada de fecha 23 de mayo de 2017, se puede evidenciar que el recurso de apelación se centra en un solo hecho “Hace conocer que ha presentado apelación restringida a la sentencia que ha sido dictada, refiere que solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas de conformidad al art. 247 del C.P.P., en razón a la obstaculización, porque el imputado presentó renuncia a defensa pública indicando que tenía su abogado patrocinante y a momento de la audiencia se presenta sin su abogado defensor, solicita revocatoria de la medida cautelar y se proceda a la detención preventiva del imputado” (sic); ii) “Este hecho denunciado en el recurso de apelación ha sido resuelto por las autoridades accionadas en su único considerando de la resolución de fecha 23 de mayo de 2017. Quienes al valorar el acta de juicio consideran que el juicio oral estaba en desarrollo, y que si bien el imputado se presentó sin su abogado defensor, la audiencia se estaba desarrollando y las mismas partes señalaron que ha concluido con la sentencia de primera instancia. Por lo que no se puede establecer la obstaculización del imputado en la averiguación a la verdad. Y dicen que la prueba presentada, consistente en una apelación restringida y un formulario de renuncia no los toman en cuenta porque no fue ofrecida al momento de presentar el recurso de apelación” (sic); iii) “Como se puede evidenciar, la resolución de las autoridades accionadas está fundamentada, dando respuesta al único punto de apelación denunciado por el accionante en su recurso de apelación ante las autoridades accionadas. Por lo que no se considera que se haya vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación” (sic).