SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

i)

Pablo Andia Mora, en audiencia refirió: i) “En la audiencia de juicio oral se dispuso un cuarto intermedio para una determinada fecha, no siendo llevada a cabo porque mi persona contaba con el certificado de incapacidad temporal…” (sic); ii) “El fundamento básico de esa solicitud del acusador particular era que se estaría incumpliendo las medidas cautelares impuestas, se estaría obstaculizando la averiguación de la verdad al no venir el acusado a esa audiencia con su abogado. Mi persona luego de hacer un análisis llego a la conclusión de rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva tosa vez que esa audiencia no se llevó a cabo porque mi persona estaba con certificado de incapacidad. Después de eso desaparece la causal de solicitud de cesación a la detención preventiva…” (sic), en la audiencia de 16 de mayo, donde se continuo con la audiencia de juicio oral; iii) El acusado tenía dos abogados, el “Dr. Melena y del Dr. Sixto Saire” , los cuales no concurrieron a esa audiencia por lo que se les impuso una multa, en tal situación se nombró un abogado de defensa pública, pese a la renuncia que realizo el acusado, ahora tercero interesado, para no dilatar el juicio.

José Luis Quispe Salinas, Fiscal de Materia en audiencia señalo lo siguiente: “…De la revisión que se hizo del Auto de Vista se pudo ver que efectivamente no está fundamentada y está vulnerando la norma al igual que las Sentencias Constitucionales ya que cualquier resolución que debe emitir una autoridad jurisdiccional debe reunir los hechos que motivan y la resolución tanto fáctica y legal para llegar a una determinación final y como se puede ver el Auto de Vista no reúne estos requisitos por lo que solicitamos se conceda la tutela”. (sic)