SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia del accionante contra José Romero Saavedra, por el delito de homicidio en accidente de tránsito y otro, se tiene que el 23 de mayo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental en la que el accionante fundamentando el recurso de apelación que planteó señalando lo siguiente: “…En fecha 11 de mayo teníamos que llevar a cabo una audiencia sin embargo en fecha 10 de mayo presento una renuncia de abogado de defensa publica lo cual el indica que tenía su abogado patrocinante, presento como prueba. Llegado el momento de la audiencia que era para el 11 de mayo se presenta sin abogado, sus abogados fueron multados, por lo cual hemos apelado para que se revoque sus medidas sustitutivas (…) solicito se proceda a la detención preventiva del imputado … “(sic).
En dicha audiencia José Romero Saavedra, ahora accionante también ha referido: “… boy a reputar la prueba que está presentando toda vez que no tiene fundamento esta apelación (…) para la audiencia de juicio el juez ha señalado audiencia para el 11 de mayo, se suspendió la audiencia porque el juez estaba con baja médica, yo ya sabía que estaba con baja médica entonces por eso no asiste con mi abogado y se suspendió, la víctima dicen que estoy obstaculizando que me estoy queriendo dar a la fuga y lo demás. La víctima recién a ampliado en su acusación particular por el delito de omisión de socorro y no tengo ninguna medida cautelar sobre ello, por esa razón el juez ha rechazado la revocatoria de medida cautelar con fundamento en base al art. 161 del C.P.P. y no al Art. 162… “(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- )
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- : 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- La fundamentación del fallo
- a)
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones -el porqué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada; puesto que resulta insuficiente, para la viabilidad del recurso de amparo, la mera relación de hechos; porque sólo en la medida en que el recurrente exprese adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación, que amerita este tema de revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria;
- 1)
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo