SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de mayo de 2017, José Romero Saavedra, dentro del proceso penal iniciado en su contra, personalmente y de forma voluntaria se apersonó ante las oficinas de Defensa Pública con el objeto de renunciar ha ser patrocinado en su defensa, el 11 de mayo de 2017 se suspendió la audiencia porque el demandado se encontraba sin defensa técnica, motivo por el cual se solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas que le habían sido impuestas; sin embargo, en audiencia de revocatoria de medidas cautelares, existiendo no solo la renuncia firmada, sino también el acta de suspensión de audiencia de 11 de mayo de 2017, el Juez A quo, rechazó su petición, bajo el argumento de que en la audiencia de prosecución del juicio oral ya se encontraba el acusado con defensa técnica, sin tomar en cuenta que no se trataba de la audiencia de prosecución de juicio oral, sino de la audiencia para considerar la solicitud de revocatoria, motivo por el cual se planteó recurso de apelación en sujeción a lo determinado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, misma que fue remitida ante los vocales demandados, ante quienes en audiencia de apelación se realizó la correspondiente fundamentación en base a los antecedentes mencionados; empero, dicha autoridades declararon improcedente el recurso de apelación, arguyendo que no existen pruebas para revocar la medidas sustitutivas impuestas contra José Romero Saavedra.

Alega y concluye señalando que las autoridades demandadas, no leyeron las actuaciones cursantes en el cuadernillo de apelación, por lo que no cumplieron con las atribuciones conferidas en el art. 398 del CPP; es decir, no realizaron “…una observación a lo ya valorado…” (sic), por lo que dicha falta de valoración vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa, y se inobservo las SSCC 014/2010-R y 1303/2010-R, en consecuencia no fundamentaron el Auto de Vista de 23 de mayo de 2017, conforme exige el art. 73 del CPP, ya que únicamente hicieron una relación de hechos y aludieron la falta de prueba, pese a que dentro del citado recurso de apelación se encontraba la renuncia escrita  del acusado.