SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

Fragmento 23

Sin embargo, en cuanto a la falta de fundamentación  del Auto de Vista de 23 de mayo  de 2017, cabe señalar  que  de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional también ha concluido que los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, en observancia del debido proceso y garantizando el mismo deben emitir resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas, no implicando que estas tengan una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien que tenga una estructura de forma y de fondo que permita que las partes conozcan cuales son las razones que indujeron a tomar determinada decisión, a cuyo efecto debe exponerse los hechos, la valoración de la prueba efectuada, la exposición de los fundamentos legales o jurídicos de su determinación y las normas legales que se aplican y sustentan el fallo; sin embargo en el presente caso, del Auto de Vista de 23 de mayo, el mismo que ha sido descrito en la conclusión II.2 del presente fallo, se advierte que los Vocales demandados, no han cumplido con los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, toda vez que en dicha resolución se advierte que no existe una exposición clara de los hechos que motivaron la interposición del recurso de apelación; es decir, no se ha establecido de forma clara y pertinente cuales fueron los puntos sobre los cuales el Juez Aquo basó su decisión, los agravios que el apelante hubiera expuesto en el recurso de apelación respecto a dicha resolución. Si bien en cuanto a la prueba ofrecida por el accionante dichas autoridades, se hubieran pronunciado respecto a las mismas, concluyendo lo siguiente:”(…) así también la prueba presentada consistente en una apelación restringida y un formulario de renuncia, la misma no puede ser tomada en cuenta para su valoración, porque no ha sido ofrecida a momento de plantear la apelación incidental”; es decir, si bien se expusieron los motivos por los que la citada prueba no podría ser valorada,  bajo la alegación señalada, dicha afirmación carece de todo sustento jurídico o legal que sustente dicha determinación, advirtiéndose además que si bien la resolución en análisis responde ante un solo planteamiento del ahora accionante; sin embargo, carece de argumentos claros que permita entender cuál la razón de dicha decisión, además de no existir fundamentos legales o jurídicos que sustenten la determinación de los Vocales ahora demandados, y las normas legales que sustente el citado fallo, consecuentemente, en este orden de consideraciones es evidente que el Auto de Vista de 23 de mayo carece de la debida motivación y fundamentación que atinge a toda resolución emitida, aspecto que vulnera el derecho al debido proceso, en su elemento de la fundamentación y motivación, tal cual se ha expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.