Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: 1) Asumió el cargo desde el 1 de junio de 2017, y desconocía los antecedentes del caso por no haber participado en ninguna audiencia; 2) Se interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución 64/2017, la misma que se encontraría pendiente; y, 3) Las otras acciones de libertad fueron para los otros dos co imputados y no existe ninguna Resolución que disponga la libertad de los accionantes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- la acción de libertad (…) se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3.
- Fragmento 11
- REVOCAR en todo