SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa Resolución 64/2017 de 9 de mayo de incidente de actividad procesal defectuosa y otros, en el que la Jueza del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, declara fundado el incidente promovido por Orlando Hernández Moreno, Oscar Alexander Pastor Ramírez, Lucio Alfonso Paz Fernández y José Dantas Porcel, ordenando al Ministerio Publico cumplir a cabalidad lo establecido por el art. 98 y 92 del CPP así mismo, dispuso que la Jueza de Instrucción que conoció la causa cumpla a cabalidad las competencias reconocidas en el art. 54 del CPP, estableciendo que la declaración de los imputados, Orlando Fernández Moreno y Oscar Alexander Pastor Ramírez no llevan firma de la representante del Ministerio Publico conforme lo establece el art. 98 del CPP en su primera parte; así como no se cumplió con lo establecido en el art. 92 del CPP toda vez que se advierte que las declaraciones de los imputados se tomaron en ausencia del Ministerio Publico en su calidad de Director funcional de la investigación penal. (fs. 9 a 11)
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- la acción de libertad (…) se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3.
- Fragmento 11
- REVOCAR en todo