SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los accionantes y otros, se presentó imputación formal en su contra ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, el cual mediante Resolución 337/2016 dispuso la detención preventiva de Orlando Hernández Moreno, Oscar Alexander Pastor Ramírez, Lucio Alfonzo Paz Fernández y José Dantas Porcel, posteriormente fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del referido departamento, interponiendo incidentes y excepciones de actividad procesal defectuosa que mediante Resolución 64/2017 de 9 de mayo, se declaró fundado el incidente por incumplimiento previsto en los arts. 92 y 98 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refieren que de acuerdo a lo previsto por el art. 100 del CPP no se puede emitir resolución en contra de los imputados al no haberse cumplido con la norma respecto a la declaración informativa: y, al haberse declarado nulas las declaraciones informativas también se habría anulado la resolución de imputación formal y por ende la resolución de medidas cautelares. Pese a haber solicitado en audiencia complementación y enmienda para que se dispusiera su libertad inmediata, la autoridad jurisdiccional no dio lugar a lo solicitado manteniendo una detención preventiva ilegal, vulnerando derechos constitucionales; la autoridad hoy demandada se resiste al cumplimiento con el argumento que al existir un recurso de apelación pendiente previamente se debe guardar el resultado del mismo, ya que no se habría agotado la vía.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- la acción de libertad (…) se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3.
- Fragmento 11
- REVOCAR en todo