SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

concediendo

El Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías pronunció la Resolución 279/2017 de 18 de junio, cursante de fs.46 a 49, concediendo la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos:   i) Existe un proceso penal contra Orlando Hernández Moreno, Oscar Alexander Pastor y otros, habiéndose realizado en primera instancia las medidas cautelares en los cuales se dispuso la detención preventiva de los cuatro imputados; ii) El Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal remitió el proceso de acuerdo al procedimiento con la acusación ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto, presentando excepciones e incidentes, que dan como resultado la emisión de la Resolución 64/2017 de 9 de mayo que declara fundado el incidente de actividad defectuosa promovida por Orlando Hernández Moreno, José Dantas Porcel, Oscar Alexander Pastor Ramírez y Lucio Alfonso Paz Fernández, disponiendo que la representante del Ministerio Público cumpla a cabalidad lo establecido por el     art. 92 y 98 del CPP, asimismo la Jueza de Instrucción que conoció la causa deberá cumplir a cabalidad las competencias reconocidas en el art 54 del CPP; iii) En consecuencia al retraer el proceso hasta el cumplimiento de lo previsto por los art. 92 y 98 del CPP los actos procesales se retrotraen, en ese sentido es que al haberse declarado la nulidad no existiría una decisión vigente respecto de la detención preventiva de los accionantes; iv) La acción de libertad no amerita ni requiere que se agote la subsidiariedad en cuanto su interposición y una vez de acuerdo a la naturaleza de un recurso constitucional no cabe agotar la subsidiariedad cuando está en juego la libertad de las personas y su cumplimiento debe ser de manera oportuna; v) No cursa en la prueba de que se hubieran cumplido con las declaraciones informativas de los imputados en ese sentido la presente acción de libertad se basa en la nulidad de las etapas procesales , en tanto y cuanto no se hubieran subsanado las observaciones determinadas por el Juez Cuarto de Sentencia.