SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concediendo
El Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías pronunció la Resolución 279/2017 de 18 de junio, cursante de fs.46 a 49, concediendo la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Existe un proceso penal contra Orlando Hernández Moreno, Oscar Alexander Pastor y otros, habiéndose realizado en primera instancia las medidas cautelares en los cuales se dispuso la detención preventiva de los cuatro imputados; ii) El Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal remitió el proceso de acuerdo al procedimiento con la acusación ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto, presentando excepciones e incidentes, que dan como resultado la emisión de la Resolución 64/2017 de 9 de mayo que declara fundado el incidente de actividad defectuosa promovida por Orlando Hernández Moreno, José Dantas Porcel, Oscar Alexander Pastor Ramírez y Lucio Alfonso Paz Fernández, disponiendo que la representante del Ministerio Público cumpla a cabalidad lo establecido por el art. 92 y 98 del CPP, asimismo la Jueza de Instrucción que conoció la causa deberá cumplir a cabalidad las competencias reconocidas en el art 54 del CPP; iii) En consecuencia al retraer el proceso hasta el cumplimiento de lo previsto por los art. 92 y 98 del CPP los actos procesales se retrotraen, en ese sentido es que al haberse declarado la nulidad no existiría una decisión vigente respecto de la detención preventiva de los accionantes; iv) La acción de libertad no amerita ni requiere que se agote la subsidiariedad en cuanto su interposición y una vez de acuerdo a la naturaleza de un recurso constitucional no cabe agotar la subsidiariedad cuando está en juego la libertad de las personas y su cumplimiento debe ser de manera oportuna; v) No cursa en la prueba de que se hubieran cumplido con las declaraciones informativas de los imputados en ese sentido la presente acción de libertad se basa en la nulidad de las etapas procesales , en tanto y cuanto no se hubieran subsanado las observaciones determinadas por el Juez Cuarto de Sentencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- la acción de libertad (…) se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3.
- Fragmento 11
- REVOCAR en todo