Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
acción de libertad,
En revisión la Resolución 279 /2017 de 18 de junio, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Iván Felipe Azurduy Carranza y Ángel Mercado Farell en representación sin mandato de Orlando Hernández Moreno y Oscar Alexander Pastor Ramírez respectivamente contra Patricia Eugenia Mendoza Murillo; Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- la acción de libertad (…) se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3.
- Fragmento 11
- REVOCAR en todo