SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06 de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 350 a 354, concedió en parte la tutela solicitada, solamente en cuanto a la fundamentación y motivación del Auto de Vista 210 y no así en cuanto a resolver el fondo de la excepción de incompetencia, por lo que, dispuso la nulidad del Auto de Vista mencionado y ordenó que se emita una nueva resolución acorde al entendimiento asumido en la resolución; bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados emitieron un pronunciamiento carente de una debida fundamentación y motivación, ya que no existe una aplicación clara de las razones por las que concluyeron en resolver “procedente” (sic) el recurso de apelación incidental, siendo que se limitaron a repetir el art. 314 del CPP, para el rechazo de la excepción, sin hacer mención al art. 46 de igual cuerpo normativo; ii) Existió falta de pronunciamiento respecto a los agravios identificados por el recurrente lo que implica una incongruencia omisiva conforme estipula el art. 398 del CPP, ya que el tribunal de apelación debe circunscribir sus desiciones a los aspectos que fueron cuestionados; y, iii) El Tribunal de garantías no se decanta por la procedencia o improcedencia del recurso de apelación; no obstante, exige que los Vocales demandados resuelvan la impuganción efectuando un control del fallo recurrido, compulsando minuciosamente los antecedentes del legajo procesal y realizando la interpretación de la legalidad ordinaria, para determinar lo que en derecho correspondería, para no incurrir en la transgresión de la tutela judicial efectiva.