SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06 de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 350 a 354, concedió en parte la tutela solicitada, solamente en cuanto a la fundamentación y motivación del Auto de Vista 210 y no así en cuanto a resolver el fondo de la excepción de incompetencia, por lo que, dispuso la nulidad del Auto de Vista mencionado y ordenó que se emita una nueva resolución acorde al entendimiento asumido en la resolución; bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados emitieron un pronunciamiento carente de una debida fundamentación y motivación, ya que no existe una aplicación clara de las razones por las que concluyeron en resolver “procedente” (sic) el recurso de apelación incidental, siendo que se limitaron a repetir el art. 314 del CPP, para el rechazo de la excepción, sin hacer mención al art. 46 de igual cuerpo normativo; ii) Existió falta de pronunciamiento respecto a los agravios identificados por el recurrente lo que implica una incongruencia omisiva conforme estipula el art. 398 del CPP, ya que el tribunal de apelación debe circunscribir sus desiciones a los aspectos que fueron cuestionados; y, iii) El Tribunal de garantías no se decanta por la procedencia o improcedencia del recurso de apelación; no obstante, exige que los Vocales demandados resuelvan la impuganción efectuando un control del fallo recurrido, compulsando minuciosamente los antecedentes del legajo procesal y realizando la interpretación de la legalidad ordinaria, para determinar lo que en derecho correspondería, para no incurrir en la transgresión de la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte