Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto 108/16 de 28 de junio de 2016, se admitió y declaró procedente la excepción de incompetencia en razón de materia planteada; por lo que se dispuso la declinatoria de competencia a favor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO)de Santa Cruz; fallo que fue impugnado por el ahora tercero interesado y por el Ministerio Público (fs. 262 a 266 vta.; 292 a 294; y, 303 a 304).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte