SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de enero de 2016, el Ministerio Público dio avisó al entonces Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de la Guardia del departamento de Santa Cruz sobre la denuncia presentada por Ernesto Rojas López en su contra y de Erik Portela Pettendorfer, por la presunta comisión del delito de estafa, posterior a ello el 15 de marzo de igual año se solicito al Juez mencionado se comine al Fiscal de Materia para que emita resolución conclusiva al haber transcurrido cuarenta días desde el “aviso de inicio”; por lo que, se conminó a la mencionada autoridad fiscal el 29 de marzo de 2016, actuados con los que fue notificado a “Fs. 5” (sic); no obstante, el Fiscal de Materia en vez emitir su requerimiento conclusivo, pidió ampliación de plazo.

El 14 de abril de 2016, fue citado para prestar su declaración informátiva –no se le notificó con ningún documento judicial– haciéndole conocer así formalmente el inicio de un proceso penal en su contra, presentando el 27 de mismo mes y año, excepción de incompetencia en razón de materia, en el entendido que, la denuncia nació de una relación contractual y comercial de dos empresas y que en el contrato celebrado entre estas se disponía que cualquier conflicto emergente en la ejecución del mismo, las partes renunciaban a acudir a la vía ordinaria para someterse a la arbitral; excepción que fue declarada procedente mediante Resolución de 28 de junio de 2016, la cual fue objeto de impugnación por parte del denunciante y del Ministerio Público, dictándose por ello el Auto de Vista 210 de 30 de septiembre del citado año, que declaró admisibles y procedentes los recursos de apelación interpuestos y dispuso el rechazo de la excepción de incompetencia por extemporaneidad, ordenándose la prosecución del proceso, fallo ilegal que tuvo como único fundamento que la excepción mencionada precedentemente fue presentada fuera del plazo legal previsto en el art. 314.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que dicho plazo debía ser considerado a partir del memorial de 14 de marzo de 2016, pero otro aspecto que se menciono es que mediante la notificación de “fs. 5” (sic) le hizo conocer el aviso de inicio de investigaciones, que al ser esta notificación de 30 de marzo de 2016 y la interposición de la excepción de 27 de abril de idéntico año, también resulta ser extemporánea; por tanto, los Vocales demandados indicaron que existió una notificación tácita y también una expresa –la de fs.5–, incurriendo en una fundamentación contradictoria e incoherente, ya que ni las autoridades jurisdiccionales mencionadas no saben desde cuando empezó a correr el plazo para hacer valer su derecho de interponer excepciones, además tampoco se consideró el art. 46 de CPP ni la SCP 2634/2010-R de 6 de diciembre, que señalan que la incompetencia en razón de materia puede ser declarada aun de oficio y en cualquier estado del proceso.