Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. El 14 de marzo de 2016, el accionante y Erik Postela Pettendorfer, en su condición de representantes legales de la empresa PETROBAS S.A., solicitaron se conmine al Fiscal de Materia para que emita su resolución conclusiva; ya que, “De la revisión de obrados, su Autoridad podrá evidenciar que el presente proceso de inició en fecha 14 de enero del presente año 2016” (sic) (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte