Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Ximena Hernández, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarija, expresó que: 1) Habiendo escuchado el informe presentado por los Vocales demandados, que contiene argumentos de manera puntual, pertinentes dentro del marco jurídico de la materia penal y dando fe que no se vulneró los derechos que argumentó la parte accionante; y, 2) La actuación de cada una de las autoridades que han conocido el proceso penal referido, se dieron dentro del marco del respeto de los derechos fundamentales de las partes, es decir, no se vulneró el derecho al debido proceso ni a la presunción de inocencia del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.El control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR