SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, constituidó en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 13 de junio, cursante de fs. 45 vta. a 48, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:    i) Si bien la parte accionante sostiene que existe vulneración al art. 203 de la CPE, debido a la reticencia en el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0975/2016-S3, ante la utilización de un razonamiento incoherente fundado en hechos concomitantes que denota un desacierto jurídico; sin embargo, no observó las subreglas establecidas en la doctrina de la auto restricción, que excepcionalmente permite al juez de garantías revisar la labor interpretativa, que no establece el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación y arbitrariedad, frente a los derechos aparentemente lesionados, no explica la forma por que el fallo hubiera resultado racional, observándose la inexistencia de lesión de derechos y garantías constitucionales; ii) El sustento del Auto de Vista 93/2017 respecto a que el peligro de fuga no está fundado en los elementos constitutivos del tipo penal, sino en hechos concomitantes no fue enervado en la presente acción tutelar, pues, no basta precisar que constituye un desacierto jurídico al concebir la probabilidad sustantiva que solo está compuesta por elemento del tipo penal y no así por los hechos que constituyen el objeto de la persecución penal, sino que el accionante debió realizar su carga argumentativa razonada del por qué la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, ilógica, o qué reglas de interpretación fueron omitidas, más el nexo de causalidad que justifique el apartamiento de las marcos legales de razonabilidad y equidad que afecten sustantivamente el proceso; por lo que, no se observa inobservancia al art. 203 del CPE; iii) Tampoco se vulneró la presunción de inocencia al mantener vigente el riesgo de fuga; toda vez que, el hecho que el Tribunal de alzada hubiera dado tal argumentación no conlleva lesión alguna, debido que toda vez que la autoridad superior tiene la más amplia facultad en la misma extensión que tuviera el juez A quo y por ello, puede utilizar incluso distintos fundamentos que los invocados por el inferior, sin que con ello constituya menoscabo a las partes, concretamente cuando se funda el peligro procesal en la obligación de protección y cuidado que debe tener un padre hacia su hijo, generando con ello la peligrosidad del encausado para la víctima cuya valoración resulta incensurable bajo el principio de la auto restricción, por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal causa por si misma indefensión constitucionalmente relevante, pues, la indefensión no puede ser teórica ni abstracta, sino debe ser efectiva y al no haberlo identificado cabe presumir que las actuaciones cumplidas no le causaron perjuicio alguno.